Código Penal
Artículo 429: Omisión de consignar declaraciones en documentos
Ver todos los artículosEl que omite en un documento público o privado declaraciones que deberían constar o expide duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Se prohíbe que una persona, mientras ejerce una función, omita en un documento público o privado una declaración que debía incluir, o expida un duplicado con esa omisión, para originar un hecho u obligación. La pena es de uno a seis años de prisión.
Mientras ejercía una función, Pedro omitió una declaración en un contrato privado para crear una obligación y podría recibir de uno a seis años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe