Código Penal
Artículo 428-B: Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados
Ver todos los artículosEl que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la información referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado. (*) Artículo incorporado por el numeral 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1084, publicado el 28 de junio de 2008.
Quien esté bajo el régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación y registre un volumen de pesca falso o diferente al realmente capturado comete delito. También comete delito quien altere o ayude a alterar los instrumentos de pesaje para consignar un volumen distinto, con pena de 3 a 6 años de prisión y 180 a 365 días-multa.
Jorge declara 10 toneladas, aunque capturó 15, o manipula la balanza para ocultarlas, y puede recibir la pena prevista por la norma.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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