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Código Penal

Artículo 428: Falsedad ideológica

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Texto literal del artículo

El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Resumen breve

Se prohíbe insertar o hacer insertar declaraciones falsas sobre hechos que el instrumento público debe probar, con intención de usarlo como verdadero y cuando pueda causar perjuicio. También se sanciona a quien use ese documento como exacto, con 3 a 6 años de prisión y 180 a 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos hace incluir en una escritura pública que pagó una deuda inexistente y la presenta como verdadera, pudiendo perjudicar a Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.