Código Penal
Artículo 427: Falsificación de documentos
Ver todos los artículosEl que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Está prohibido crear o alterar un documento verdadero para usarlo y causar un posible perjuicio, o usar uno falso como legítimo. La falsificación de documentos públicos se castiga con 2 a 10 años de prisión y 30 a 90 días-multa; la de privados, con 2 a 4 años y 180 a 365 días-multa.
Luis altera un contrato privado para obtener un préstamo y María lo presenta como verdadero, pudiendo perjudicar al banco.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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