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Código Penal

Artículo 426: Inhabilitación

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Texto literal del artículo

Los delitos previstos en los capítulos II y III de este título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36. La inhabilitación en este caso es de uno a cinco años. En el caso de los artículos 382, 383, 384, 387, 398, 399, 400 y 401 la pena de inhabilitación principal será de cinco a veinte años. En estos casos, será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella. 2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo. 3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31178, publicada el 28 de abril 2021.

Resumen breve

Los delitos de los capítulos II y III que no contemplen inhabilitación reciben adicionalmente esa pena, conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 8, por uno a cinco años. En los artículos 382, 383, 384, 387, 398, 399, 400 y 401, la inhabilitación principal dura cinco a veinte años y puede ser perpetua en tres supuestos.

Ejemplo cotidiano

Pedro, condenado por el artículo 399 y miembro de una organización criminal, recibe inhabilitación perpetua como pena principal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.