Código Penal
Artículo 425-A: Funcionario o servidor público extranjero
Ver todos los artículosEs funcionario o servidor público extranjero todo aquel que, independientemente de la naturaleza del vínculo que mantenga con las entidades u organismos de un Estado extranjero, cuerpos castrenses, policiales o cualquier agencia de seguridad nacional extranjera, empresas o sociedades que estén comprendidas en la actividad empresarial de un Estado extranjero y que en virtud de ello actúan como miembro, funcionario, designado, nombrado o representante de estos, incluso si su cargo emana de elección popular. Se incluye dentro de estos alcances a quienes ejercen estas funciones o roles en los organismos internacionales.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 31501, publicada el 29 de junio de 2022. “
La norma considera funcionario o servidor público extranjero a quien actúa, sin importar el tipo de vínculo, como miembro, funcionario, representante o designado de entidades, fuerzas de seguridad o empresas estatales extranjeras. También incluye a quienes ocupan esos roles por elección popular y a quienes trabajan en organismos internacionales.
Carlos, designado por una empresa estatal de otro país, queda comprendido aunque no sea funcionario de carrera.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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