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Código Penal

Artículo 425: Funcionario o servidor público

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Texto literal del artículo

Son funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30124, publicada el 13 de diciembre de 2013. “

Resumen breve

Son funcionarios o servidores públicos quienes pertenecen a la carrera administrativa, ocupan cargos políticos o de confianza, o tienen vínculo laboral o contractual con entidades estatales y ejercen funciones allí. También comprende a custodios de bienes embargados, militares, policías y personas designadas, elegidas o proclamadas por autoridad competente para servir al Estado.

Ejemplo cotidiano

María, contratada por una municipalidad para ejercer funciones, es funcionaria o servidora pública aunque no pertenezca a la carrera administrativa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.