Código Penal
Artículo 424: Omisión de ejercicio de la acción penal
Ver todos los artículosEl Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
El fiscal que omite ejercer la acción penal (iniciar o continuar un proceso penal) comete un delito. Puede recibir una pena de prisión de uno a cuatro años.
El fiscal José decide no iniciar el proceso penal que corresponde y podría ser condenado a una pena de prisión de uno a cuatro años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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