Código Penal
Artículo 423: Negativa al cumplimiento de obligaciones de notario y auxiliares jurisdiccionales
Ver todos los artículosEl notario o secretario de juzgado o fiscalía o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta días-multa.
Un notario, secretario de juzgado o fiscalía, u otro auxiliar de justicia, no puede negarse a cumplir las obligaciones que la ley le asigna. Si lo hace, recibirá hasta un año de prisión o entre 30 y 60 días-multa.
El secretario Luis se niega injustificadamente a cumplir una obligación legal de su juzgado y recibe una de esas sanciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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