MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 423: Negativa al cumplimiento de obligaciones de notario y auxiliares jurisdiccionales

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El notario o secretario de juzgado o fiscalía o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta días-multa.

Resumen breve

Un notario, secretario de juzgado o fiscalía, u otro auxiliar de justicia, no puede negarse a cumplir las obligaciones que la ley le asigna. Si lo hace, recibirá hasta un año de prisión o entre 30 y 60 días-multa.

Ejemplo cotidiano

El secretario Luis se niega injustificadamente a cumplir una obligación legal de su juzgado y recibe una de esas sanciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.