Código Penal
Artículo 431-A: Texto legal
Ver todos los artículosEl que, con el propósito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años. Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 28839, publicada el 24 de julio de 2006.
Se prohíbe incitar o simular accidentes, participación de personas, o lesiones para obtener beneficios del SOAT. La pena es de 3 a 6 años de prisión; además, policías, bomberos, agentes de seguros, médicos y funcionarios de salud reciben inhabilitación (prohibición para ejercer el cargo) por un periodo igual.
Carlos simula lesiones menores tras un accidente para cobrar el SOAT y puede recibir de tres a seis años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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