Código Penal
Artículo 421: Penal
Ver todos los artículosEl Abogado o mandatario judicial que, después de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Un abogado o mandatario judicial no puede defender ni representar a la parte contraria en el mismo proceso después de haber patrocinado o representado a una de las partes. Si lo hace, puede recibir una pena de prisión de hasta dos años.
Después de representar a Rosa en un juicio, el abogado Carlos acepta defender a Pedro, la parte contraria del mismo caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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