Código Penal
Artículo 420: Prohibición de conocer un proceso que patrocinó
Ver todos los artículosEl Juez o Fiscal que conoce en un proceso que anteriormente patrocinó como abogado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Patrocinio indebido de abogado o mandatario judicial
El juez o fiscal que interviene en un proceso que antes patrocinó como abogado comete una infracción penal. La consecuencia es una pena privativa de libertad de hasta dos años.
El fiscal Carlos defendió antes a Rosa como abogado y luego intervino en su proceso; por ello podría recibir hasta dos años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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