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Código Penal

Artículo 417: Justicia por propia mano

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Texto literal del artículo

El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por sí mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

Resumen breve

La persona que pretende ejercer un derecho no puede reemplazar a la autoridad y hacerse justicia arbitrariamente por su cuenta. Quien lo haga recibirá una sanción de prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

Ejemplo cotidiano

Rosa cree que Ana le debe dinero y, en vez de acudir a la autoridad, le quita arbitrariamente su bicicleta para cobrarse.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.