Código Penal
Artículo 417-A: Insolvencia provocada
Ver todos los artículosEl responsable civil por un hecho delictivo que, con posterioridad a la realización del mismo y con la finalidad de eludir total o parcialmente el cumplimiento de la reparación civil correspondiente, realiza actos de disposición o contrae obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro. La misma pena se aplicará a quien como representante de una persona jurídica, con posterioridad a la realización de un hecho delictivo, dispone de los bienes de su representada, con la finalidad de eludir total o parcialmente la imposición de una consecuencia accesoria en el proceso penal respectivo. Si el hecho se comete respecto a proceso por delito previsto en los artículos 152 al 153 A, 200, 296 al 298, en la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007. “
Quien, tras cometer un delito, reduce sus bienes o contrae deudas para evitar pagar total o parcialmente la reparación civil recibe de dos a cuatro años de prisión. Igual pena se aplica al representante empresarial que disponga bienes para impedir una consecuencia accesoria penal; en delitos específicos, la pena es de tres a seis años.
Después del delito, Juan transfiere su casa a María para evitar pagar la reparación civil y puede recibir entre dos y cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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