MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 418: Prevaricato

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28492, publicada el 12 de abril de 2005. Asimismo, el Juez o el Fiscal que, incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales, ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. (*) Párrafo incorporado por el artículo 4 de la Ley 32182, publicada el 11 de diciembre de 2024.

Resumen breve

El juez o fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen manifiestamente contrario a la ley, basado en pruebas inexistentes o hechos falsos, o aplica leyes supuestas o derogadas, recibe 3 a 5 años de prisión. La pena es de 8 a 12 años si incumple deliberadamente sus deberes y libera a un detenido en flagrancia por un delito con pena mayor de 5 años.

Ejemplo cotidiano

El juez Juan libera deliberadamente a Pedro, detenido en flagrancia por la Policía por un delito con pena mayor de cinco años, y puede recibir de 8 a 12 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.