Código Penal
Artículo 413-A: Afectación al sistema de vigilancia electrónica personal
Ver todos los artículosEl que, estando legalmente procesado o condenado bajo la aplicación de vigilancia electrónica personal, daña, destruye, inutiliza el dispositivo electrónico que porta, o bloquea o altera su funcionamiento, para dificultar su ubicación, sustraerse de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023. “
Comete delito quien, estando procesado o condenado con vigilancia electrónica personal, daña, destruye, inutiliza, bloquea o altera el dispositivo que lleva para dificultar su ubicación o escapar de la persecución penal, una pena o una medida judicial. La sanción es de dos a cuatro años de prisión.
Carlos, condenado con grillete electrónico, lo bloquea para que no puedan ubicarlo y recibe una pena de dos a cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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