Código Penal
Artículo 413: Evasión mediante violencia o amenaza
Ver todos los artículosEl que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Quien está legalmente privado de su libertad y logra escapar usando violencia o amenazas comete esta conducta. La consecuencia es una pena privativa de libertad de hasta tres años.
Carlos, legalmente privado de su libertad, amenaza al custodio y escapa; podría recibir hasta tres años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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