Código Penal
Artículo 413-B: Evasión del régimen semi-abierto
Ver todos los artículosEl interno sentenciado que, habiendo accedido al régimen semi-abierto, se evade o no retorna injustificadamente al establecimiento penitenciario, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. (*) Artículo incorporado por la cuarta disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1736, publicado el 12 de febrero de 2026.
El interno sentenciado que accedió al régimen semi-abierto no puede evadirse ni dejar de regresar injustificadamente al establecimiento penitenciario. Si lo hace, recibe una pena de prisión de entre dos y cuatro años.
Carlos, interno sentenciado en régimen semi-abierto, no regresa injustificadamente al penal y puede recibir entre dos y cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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