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Código Penal

Artículo 409-C: Revelación de información reservada por servidor o funcionario público

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Texto literal del artículo

409-C.1. El funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado, a la que haya tenido acceso o tomado conocimiento en razón de su cargo, sobre el contenido de la(s) denuncia(s), identidad del denunciante que goce de reserva conforme a ley, diligencias policiales o fiscales reservadas antes de su ejecución, en la investigación o proceso por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (05) ni mayor de siete (07) años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 409-C.2. La pena será no menor de siete (07) ni mayor de diez (10) años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Como consecuencia se frustre o genere un riesgo concreto para la ejecución de diligencia(s) fiscal(es) o policial(es) reservadas, o se comprometa gravemente la continuidad o resultado de la investigación o proceso penal. b) Se ponga en peligro concreto la vida, integridad o seguridad del denunciante al vulnerar los sistemas de protección de reserva de identidad establecidos por Ley. c) Cuando el agente, aprovechando su posición funcional, mercantilice la información reservada, obteniendo o pretendiendo obtener un beneficio económico, ventaja o promesa para sí o para un tercero. d) La información reservada sea transmitida a una organización criminal o utilizada para amenazar al denunciante. e) Cuando la conducta recaiga sobre información reservada que, conforme al artículo 324 del Código Procesal Penal, haya sido formalmente declarada secreta en el proceso penal. 409-C.3. No constituye delito, la conducta efectuada por el servidor o funcionario público, cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública. 409-C.4. No constituye delito, ni participación delictiva, la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1739, publicado el 13 de febrero de 2026.

Resumen breve

Un funcionario que filtre o exponga dolosamente información reservada sobre denuncias, denunciantes protegidos o diligencias de extorsión, secuestro o sicariato recibe prisión: 5-7 años, inhabilitación y 180-365 días-multa. Las agravantes elevan la pena a 7-10 años y 365-730 días-multa. Informar públicamente posibles delitos o publicar como periodista o medio no es delito.

Ejemplo cotidiano

Luis, funcionario público, entrega a una organización criminal la identidad reservada de Rosa, denunciante protegida, y enfrenta la pena agravada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.