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Código Penal

Artículo 410: Avocamiento ilegal de proceso en trámite

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Texto literal del artículo

La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Resumen breve

Una autoridad que, sabiendo que un proceso está pendiente ante un órgano judicial, decide asumirlo o intervenir en él comete este delito. Puede recibir hasta dos años de prisión y la inhabilitación prevista en el artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Ejemplo cotidiano

El alcalde Luis, sabiendo que un juicio está pendiente ante un juzgado, decide asumirlo y puede ser sancionado con hasta dos años de prisión e inhabilitación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.