Código Penal
Artículo 409-B: Revelación indebida de identidad
Ver todos los artículosEl que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007. “
Se prohíbe revelar indebidamente la identidad o información que permita identificar a un colaborador eficaz, testigo, agraviado, perito protegido o agente encubierto o especial. La pena es de cuatro a seis años de prisión; si quien revela es funcionario o servidor público con acceso por su cargo, es de cinco a siete años e incluye inhabilitación.
Luis, funcionario con acceso al expediente, revela el nombre de un testigo protegido y puede recibir hasta siete años de prisión e inhabilitación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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