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Código Penal

Artículo 408: Fuga del lugar del accidente de tránsito

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Texto literal del artículo

El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009.

Resumen breve

Quien participa en un accidente de tránsito con lesiones o muerte no puede alejarse para evitar su identificación o las comprobaciones necesarias. Aunque se retire por razones atendibles, debe informar de inmediato a la autoridad; incumplirlo se castiga con seis meses a cuatro años de prisión y 90 a 120 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Tras atropellar a Rosa y causarle lesiones, Carlos se va sin identificarse ni avisar inmediatamente a la autoridad, por lo que puede recibir esa pena.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.