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Código Penal

Artículo 407: Omisión de denuncia

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Texto literal del artículo

El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28516, publicada el 23 de mayo de 2005. “

Resumen breve

Quien, por su profesión o empleo, está obligado a informar a la autoridad sobre un delito y no lo hace puede recibir hasta dos años de prisión. La pena aumenta a dos a cuatro años si el delito omitido tiene una pena superior a cinco años, y a dos a seis años en casos de genocidio, tortura o desaparición forzada.

Ejemplo cotidiano

Pedro, trabajador obligado a informar, conoce un delito y no lo comunica a la autoridad, por lo que puede recibir hasta dos años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.