Código Penal
Artículo 406: Excusa absolutoria
Ver todos los artículosEstán exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.
Queda sin pena quien comete cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404 y 405 cuando mantiene con la persona favorecida una relación tan estrecha que permite excusar su conducta. La exención depende de esa cercanía entre ambas personas.
Carlos realiza uno de esos hechos para favorecer a su hermana Rosa, y la relación estrecha entre ambos permite excusar su conducta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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