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Código Penal

Artículo 405: Encubrimiento real

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Texto literal del artículo

El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007.

Resumen breve

Quien dificulta la justicia haciendo desaparecer huellas o pruebas del delito, u ocultando sus efectos, recibe de 2 a 4 años de prisión. Cuando se trata de los delitos específicamente enumerados en el artículo, la pena sube a 7-10 años y también se imponen de 180 a 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Luis escondió el arma usada por Carlos en un robo para evitar que la policía encontrara pruebas, por lo que podría recibir una pena de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.