Código Penal
Artículo 405: Encubrimiento real
Ver todos los artículosEl que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007.
Quien dificulta la justicia haciendo desaparecer huellas o pruebas del delito, u ocultando sus efectos, recibe de 2 a 4 años de prisión. Cuando se trata de los delitos específicamente enumerados en el artículo, la pena sube a 7-10 años y también se imponen de 180 a 365 días-multa.
Luis escondió el arma usada por Carlos en un robo para evitar que la policía encontrara pruebas, por lo que podría recibir una pena de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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