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Código Penal

Artículo 404: Encubrimiento personal

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Texto literal del artículo

El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio de 2007 “

Resumen breve

Quien ayuda a una persona a evitar la persecución penal o cumplir una pena o medida judicial recibe de 3 a 6 años de prisión. Si se trata de autores de delitos graves enumerados, la pena sube a 7-10 años y 180-365 días-multa; si quien ayuda es funcionario encargado de investigar o custodiar, recibe 10-15 años.

Ejemplo cotidiano

Jorge ayuda a Luis, buscado por narcotráfico, a esconderse de la Policía y podría recibir hasta 10 años de prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.