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Código Penal

Artículo 368-D: Penal

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Texto literal del artículo

La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que indebidamente posea o porte, introduzca o facilite el ingreso de un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La persona privada de libertad que utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles permite la transmisión de voz y/o datos, distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años. La persona privada de libertad que valiéndose de cualquier servicio de telecomunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario y centros juveniles distinto a los teléfonos públicos y locutorios instalados para tal efecto, comete delitos, riesgos o amenazas potenciales que atenten contra la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana o la seguridad penitenciaria, será reprimida con pena privativa de la libertad no menor de doce ni mayor de quince años. La autoridad, servidor o funcionario público que, conociendo la existencia de dichos medios o elementos, omita denunciar el hecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del presente Código. Esta disposición se aplicará siempre que la omisión no constituya un delito más grave. Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años. Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena no será menor de diez ni mayor de quince años.” (*) Artículo imodificado el artículo 1 de la Ley N° 32684, publicado el 2 de julio de 2026. “Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios

Resumen breve

En prisión, poseer o introducir armas, municiones o materiales peligrosos se castiga con 8 a 15 años. Telecomunicaciones no autorizadas: 8 a 10, o 12 a 15 si implican delitos, riesgos o amenazas; teléfonos: 3 a 8, o 10 a 15 por delito. Funcionarios omisos: 4 a 8 e inhabilitación.

Ejemplo cotidiano

Luis, interno en un penal, guarda un celular no autorizado y puede recibir de tres a ocho años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.