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Código Penal

Artículo 368-E: Ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios

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Texto literal del artículo

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para uso del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.” (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de mayo de 2012. “Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios

Resumen breve

Se prohíbe ingresar, intentar ingresar o permitir que entre a un establecimiento penitenciario un arma, munición o material peligroso destinado a un interno. La pena es de 8 a 15 años de prisión; aumenta a 10-20 años e incluye inhabilitación si se usa a un menor o la condición de autoridad, abogado, servidor o funcionario público.

Ejemplo cotidiano

Jorge, funcionario penitenciario, permite que Ana introduzca municiones para un interno y podría recibir de 10 a 20 años de prisión e inhabilitación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.