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Código Penal

Artículo 368-C: Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios

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Texto literal del artículo

El que dentro de un centro de detención o reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.” (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de mayo de 2012. “Posesión indebida de teléfonos celulares o, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios

Resumen breve

Quien, dentro de un centro de detención o reclusión, vulnera, impide, dificulta o inutiliza equipos de seguridad o comunicación recibe de 5 a 8 años de prisión. La pena sube a 8-10 años y además incluye inhabilitación cuando usa a un menor o su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir el hecho.

Ejemplo cotidiano

Jorge, interno de un penal, corta los cables de las cámaras de seguridad y recibe una pena de 5 a 8 años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.