Código Penal
Artículo 368-B: Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicación en centros de detención o reclusión
Ver todos los artículosEl que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.” (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de mayo de 2012. “
Se prohíbe ingresar, intentar ingresar o permitir la entrada de materiales o componentes destinados a fabricar equipos de comunicación para internos en centros de detención; la pena es de 2 a 4 años de prisión. Si se utiliza a un menor o interviene una autoridad, abogado defensor o funcionario público, es de 3 a 6 años e inhabilitación.
Carlos intenta ingresar cables y componentes a un penal para fabricar un equipo que permita a un interno comunicarse por celular; afrontaría dos a cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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