Código Penal
Artículo 368-A: Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión
Ver todos los artículosEl que ingresa indebidamente, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permiten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otro análogo del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años. Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código.” (*) Artículo modificado el artículo 1 de la Ley N° 32684, publicado el 2 de julio de 2026. “Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicación en centros de detención o reclusión
Se sanciona con 8 a 12 años ingresar, intentar ingresar o permitir el ingreso a un centro de detención de equipos de comunicación, fotografía o filmación. Si el responsable es autoridad, abogado defensor o funcionario público y usa el cargo, la pena es de 10 a 15 años, más inhabilitación.
Carlos, funcionario del penal, permite que Rosa ingrese un celular para que un interno haga llamadas y grabe videos, por lo que enfrenta la pena agravada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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