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Código Penal

Artículo 358: Publicidad ilegal del sentido del voto

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Texto literal del artículo

El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Resumen breve

El elector no puede hacer público por quién votó mientras se realiza el acto electoral. Si lo hace, puede recibir una pena de prisión de hasta un año o cumplir entre veinte y treinta jornadas de servicio comunitario.

Ejemplo cotidiano

Durante la votación, Rosa muestra su cédula y dice públicamente que votó por un candidato, por lo que podría recibir una de esas sanciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.