Código Penal
Artículo 358: Publicidad ilegal del sentido del voto
Ver todos los artículosEl elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
El elector no puede hacer público por quién votó mientras se realiza el acto electoral. Si lo hace, puede recibir una pena de prisión de hasta un año o cumplir entre veinte y treinta jornadas de servicio comunitario.
Durante la votación, Rosa muestra su cédula y dice públicamente que votó por un candidato, por lo que podría recibir una de esas sanciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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