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Código Penal

Artículo 359: Atentados contra el derecho de sufragio

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes:” (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley Nº 29287, publicada el 6 de diciembre de 2008. 1. Inserta o hace insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral. 2. Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado. 3. Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio. 4. Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores. 5. Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o torna imposible la realización del escrutinio. 6. Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista. 7. Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague. “8) Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.” (*) Numeral incorporado por el artículo único de la Ley Nº 29287, publicada el 6 de diciembre de 2008. (*) Capítulo II incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 30997, publicada el 27 de agosto de 2019. “

Resumen breve

Quien, con intención de impedir o alterar una elección, favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, comete cualquiera de las conductas descritas —como falsificar registros, alterar resultados o cambiar domicilios electorales— recibe de dos a ocho años de prisión. También se sancionan irregularidades de miembros de mesa y la retención indebida de documentos electorales.

Ejemplo cotidiano

Carlos, buscando favorecer a una candidata, cambia indebidamente el domicilio electoral de varios vecinos para alterar el registro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.