Código Penal
Artículo 357: Suplantación de votante
Ver todos los artículosEl que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
La ley prohíbe hacerse pasar por otro votante, votar más de una vez en la misma elección o sufragar sin tener derecho. Quien cometa cualquiera de estas conductas puede recibir una pena privativa de libertad de uno a cuatro años.
Durante una elección, José vota usando la identidad de Luis y puede ser condenado a una pena de uno a cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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