Código Penal
Artículo 350: Seducción, usurpación y retención ilegal de mando
Ver todos los artículosEl que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando político o militar con el fin de cometer rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
Se prohíbe seducir tropas, usurpar su mando o el de un buque, aeronave de guerra, plaza fuerte o puesto de guardia, o retener ilegalmente un mando político o militar para cometer rebelión, sedición o motín. La pena es prisión por un tiempo que no supera dos tercios del máximo previsto para el delito que se pretendía cometer.
Jorge usurpa el mando de un puesto de guardia para iniciar un motín y recibe una pena de prisión limitada a dos tercios del máximo aplicable al motín.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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