Código Penal
Artículo 349: Conspiración para una rebelión, sedición o motín
Ver todos los artículosEl que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
Quien participa, junto con al menos otra persona, en un acuerdo para cometer rebelión, sedición o motín recibe una pena de prisión. Esta pena no puede superar la mitad del máximo previsto para el delito que planeaban cometer.
Carlos y Luis acuerdan organizar un motín, pero son descubiertos antes de ejecutarlo; podrían recibir prisión con el límite indicado por este artículo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe