Código Penal
Artículo 348: Motín
Ver todos los artículosEl que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Comete este delito quien, en grupo tumultuoso y usando violencia contra personas o fuerza sobre bienes, se atribuye los derechos del pueblo y exige a la autoridad hacer o dejar de hacer un acto de su cargo. La pena es de uno a seis años de prisión.
Juan, Rosa y otros irrumpen violentamente para exigir, en nombre del pueblo, que el alcalde apruebe una medida propia de su cargo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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