Código Penal
Artículo 347: Sedición
Ver todos los artículosEl que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
La ley prohíbe que alguien, aunque reconozca al gobierno legal, se levante en armas para impedir que la autoridad ejerza sus funciones, incumplir leyes o resoluciones, o impedir elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales. La pena es de cinco a diez años de prisión.
Carlos y Rosa se levantan armados para impedir las elecciones municipales y podrían recibir entre cinco y diez años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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