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Código Penal

Artículo 346: Rebelión

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Texto literal del artículo

El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29460, publicada el 27 de noviembre de 2009.

Resumen breve

Quien se alza en armas para cambiar la forma de gobierno, destituir al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional comete este delito. La pena es de diez a veinte años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Jorge se alza en armas para destituir al gobierno legalmente constituido y puede recibir entre diez y veinte años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.