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Código Penal

Artículo 351: Exención de la pena y responsabilidad de promotores

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Texto literal del artículo

Los rebeldes, sediciosos o amotinados que se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de que ésta les haga intimaciones, o lo hacen a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, están exentos de pena. Se exceptúan a los promotores o directores, quienes serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

Resumen breve

Los rebeldes, sediciosos o amotinados quedan sin pena si se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de sus intimaciones, o por ellas, sin causar otro daño que una perturbación momentánea del orden. Los promotores o directores sí reciben prisión, como máximo, equivalente a la mitad de la pena máxima prevista para el delito que buscaban cometer.

Ejemplo cotidiano

Después de una protesta breve, José y sus compañeros se disuelven tras la intimación policial, pero el promotor Carlos puede ser sancionado con prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.