Código Penal
Artículo 351: Exención de la pena y responsabilidad de promotores
Ver todos los artículosLos rebeldes, sediciosos o amotinados que se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de que ésta les haga intimaciones, o lo hacen a consecuencia de ellas, sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, están exentos de pena. Se exceptúan a los promotores o directores, quienes serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.
Los rebeldes, sediciosos o amotinados quedan sin pena si se someten a la autoridad legítima o se disuelven antes de sus intimaciones, o por ellas, sin causar otro daño que una perturbación momentánea del orden. Los promotores o directores sí reciben prisión, como máximo, equivalente a la mitad de la pena máxima prevista para el delito que buscaban cometer.
Después de una protesta breve, José y sus compañeros se disuelven tras la intimación policial, pero el promotor Carlos puede ser sancionado con prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe