Código Penal
Artículo 343: Actos de hostilidad ordenados por beligerantes
Ver todos los artículosEl que, con ocasión de guerra en que la República haya declarado su neutralidad, practica actos destinados a realizar en el país las medidas de hostilidad ordenadas por los beligerantes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Durante una guerra en la que la República del Perú haya declarado su neutralidad, está prohibido realizar en el país actos destinados a cumplir medidas de hostilidad ordenadas por países beligerantes. Quien lo haga puede recibir pena privativa de libertad de hasta dos años.
Durante una guerra, Carlos ejecuta en Lima sabotajes ordenados por un país combatiente, pese a la neutralidad declarada por el Perú, y podría ser encarcelado hasta dos años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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