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Código Penal

Artículo 344: Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio

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Texto literal del artículo

El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado, emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires, establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena.” (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley 32251, publicada el 19 de enero de 2025. “

Resumen breve

La ley prohíbe ofender, ultrajar, vilipendiar o menospreciar públicamente o mediante cualquier medio a los símbolos patrios o estatales y a los héroes y demás figuras reconocidas por ley. También sanciona difundir el mapa del Perú o su contorno con límites alterados, con hasta cuatro años de prisión y 60 a 180 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos publica en redes un mapa del Perú con límites alterados y podría recibir hasta cuatro años de prisión y entre 60 y 180 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.