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Código Penal

Artículo 342: Ejecución de actos de autoridad extranjera en el territorio nacional

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Texto literal del artículo

El que, prescindiendo de la intervención de la autoridad competente, ejecuta o manda ejecutar actos de autoridad de un país extranjero o de un organismo internacional en el territorio de la República, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Resumen breve

Se prohíbe ejecutar en Perú actos de autoridad extranjera u organismo internacional sin intervención de la autoridad competente. El responsable puede recibir de dos a cinco años de prisión e inhabilitación de uno a tres años, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.

Ejemplo cotidiano

Carlos ejecuta en Lima una orden de un organismo internacional sin intervención de la autoridad peruana competente y podría recibir esas sanciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.