Código Penal
Artículo 34: Prestación de servicios a la comunidad
Ver todos los artículos34.1. La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos. 34.2. La pena de prestación de servicios a la comunidad también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales. 34.3. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual. 34.4. El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días hábiles semanales, computándose la jornada correspondiente. 34.5 Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley. 34.6 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.” (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1191, publicado el 22 de agosto de 2015 “
La persona condenada debe prestar servicios gratuitos en entidades públicas o privadas con fines asistenciales o sociales, según sus aptitudes. Cumplirá diez horas semanales, preferentemente sábados, domingos o feriados, sin perjudicar su trabajo habitual, durante diez a ciento cincuenta y seis jornadas semanales, conforme a la ley y los reglamentos.
Carlos, condenado a servicios comunitarios, trabaja diez horas cada sábado en una escuela pública, sin afectar su empleo de lunes a viernes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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