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Código Penal

Artículo 35: Limitación de días libres

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Texto literal del artículo

35.1. La limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales. 35.2. La pena de limitación de días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas con fines asistenciales o sociales. 35.3. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley. 35.4. Durante este tiempo, el condenado recibe orientaciones y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación. 35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de días libres.” (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1191, publicado el 22 de agosto de 2015. “

Resumen breve

La pena obliga a la persona condenada a permanecer sábados, domingos y feriados hasta diez horas semanales en una institución pública o privada asistencial o social, realizando actividades educativas, psicológicas, laborales o culturales. Puede durar de diez a ciento cincuenta y seis jornadas semanales, con orientación, rehabilitación y supervisión según la ley y sus reglamentos.

Ejemplo cotidiano

Carlos, condenado a esta pena, acude los sábados durante diez horas semanales a una institución pública para participar en un programa de formación laboral.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.