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Código Penal

Artículo 33: Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas

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Texto literal del artículo

La duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52.

Resumen breve

La duración de la prestación de servicios a la comunidad y de la limitación de días libres, cuando sustituyen una pena de prisión, debe determinarse según las equivalencias previstas en el artículo 52. Estas penas no se fijan libremente, sino aplicando esa correspondencia legal.

Ejemplo cotidiano

Al sustituir la prisión de Rosa por servicios comunitarios, el juez determina su duración conforme a la equivalencia prevista en el artículo 52.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.