Código Penal
Artículo 32: Formas de aplicación
Ver todos los artículosLas penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican como autónomas cuando están específicamente señaladas para cada delito y también como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad, cuando la sanción sustituida a criterio del juez no sea superior a cinco años. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023.
Las penas limitativas de derechos de los dos primeros numerales del artículo 31 se aplican por sí solas cuando la ley las señala expresamente para un delito. También pueden reemplazar o servir como alternativa a la prisión, si el juez considera que la pena sustituida no supera cinco años.
En un delito cuya ley señala una pena limitativa, el juez puede aplicarla sola o sustituir una prisión de hasta cinco años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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