Código Penal
Artículo 332: Favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado
Ver todos los artículosEl que entrega a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece mediante servicios o socorros que pueda debilitarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Si el agente actúa por lucro o por cualquier otro móvil innoble la pena será no menor de veinte años.
Se prohíbe entregar a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional, o ayudarlo con servicios o socorros capaces de debilitarla. La pena es de al menos 15 años de prisión; aumenta a un mínimo de 20 años si la persona actúa por lucro u otro motivo innoble.
Carlos entrega a un Estado extranjero equipos destinados a la defensa peruana para ganar dinero y podría recibir al menos 20 años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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