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Código Penal

Artículo 331-A: Texto legal

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Texto literal del artículo

El que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible en todo o en parte, el contenido de información y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código. El que proporcione o haga accesible a terceros, sin la autorización pertinente, las informaciones y/o actividades a que se refiere el párrafo anterior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código. (*) Artículo incorporado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 762, publicado el 15 de noviembre de 1991. Posteriormente el Decreto Legislativo N° 762, fue derogado por el artículo 1 de la Ley Nº 25399, publicada el 10 de febrero de 1992.

Resumen breve

Esta disposición ya no está vigente. El Decreto Legislativo N.º 762, que la incorporó, fue derogado por el artículo 1 de la Ley N.º 25399, publicada el 10 de febrero de 1992.

Ejemplo cotidiano

Desde el 10 de febrero de 1992, la Fiscalía no puede imputar a Rosa bajo este artículo por revelar secretos, pues la Ley N.º 25399 derogó el Decreto Legislativo N.º 762.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.