Código Penal
Artículo 331-A: Texto legal
Ver todos los artículosEl que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible en todo o en parte, el contenido de información y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código. El que proporcione o haga accesible a terceros, sin la autorización pertinente, las informaciones y/o actividades a que se refiere el párrafo anterior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código. (*) Artículo incorporado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 762, publicado el 15 de noviembre de 1991. Posteriormente el Decreto Legislativo N° 762, fue derogado por el artículo 1 de la Ley Nº 25399, publicada el 10 de febrero de 1992.
Esta disposición ya no está vigente. El Decreto Legislativo N.º 762, que la incorporó, fue derogado por el artículo 1 de la Ley N.º 25399, publicada el 10 de febrero de 1992.
Desde el 10 de febrero de 1992, la Fiscalía no puede imputar a Rosa bajo este artículo por revelar secretos, pues la Ley N.º 25399 derogó el Decreto Legislativo N.º 762.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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