Código Penal
Artículo 331: Espionaje
Ver todos los artículosEl que espía para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al público, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. Si el agente obró por culpa la pena será no mayor de cinco años.
Se prohíbe espiar para comunicar, comunicar o hacer accesibles a un Estado extranjero o al público hechos, disposiciones u objetos secretos por interesar a la defensa nacional. La conducta intencional recibe pena privativa de libertad no menor de quince años; si el agente actuó por culpa (negligencia), la pena no supera cinco años.
Luis entrega a un Estado extranjero documentos secretos sobre la defensa nacional y puede recibir al menos quince años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe